El Supremo rechaza imputar a Bolaños al no apreciar ningún "indicio mínimamente fundado" en la petición del juez Peinado

El Tribunal Supremo ha rechazado este martes imputar al ministro Félix Bolaños por delitos de malversación y falso testimonio, como solicitó el juez que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, en una exposición razonada. La Sala de lo Penal del Supremo ha analizado dicho escrito y no ha encontrado ningún "indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud" que justifique la apertura de una causa contra el titular del Ministerio de Justicia. Así se recoge en un auto de nueve folios de extensión, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, en el que se acuerda el archivo de la causa. El escrito pone de manifiesto que Juan Carlos Peinado no ha planteado "una imputación del delito suficientemente individualizada" y apunta que el juez ha solicitado imputar al ministro sin contar con "un mínimo respaldo indiciario". El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, a cargo de la investigación contra la esposa del presidente del Gobierno, expuso la necesidad de investigar penalmente a Félix Bolaños en un escrito de 34 folios el 24 de junio. Previamente, el juez tomó declaración como testigo al ministro al 16 de abril. La declaración testifical de Bolaños tuvo lugar en el marco de una pieza separada de la investigación a Begoña Gómez. En esta pieza se investiga un presunto delito de malversación en la contratación de Cristina Álvarez, una asesora de Moncloa dedicada a asistir a la esposa del presidente (figura que ha estado presente en todas las legislaturas de la democracia). Durante la investigación a Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado descubrió que Cristina Álvarez realizó determinadas gestiones relacionadas con el máster que dirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Concretamente, en la causa figura un correo electrónico que Álvarez envió a una de las compañías patrocinadoras de la cátedra de Gómez, Reale. En el correo electrónico, la asesora hacía saber a la empresa que a Begoña Gómez le "encantaría" que el patrocinio continuara. El juez Peinado llegó a la conclusión de que el hecho de que Cristina Álvarez gestionara la actividad "privada" de la esposa del presidente del Gobierno comporta un delito de malversación de fondos públicos, en tanto que supone una extralimitación de las funciones que tenía atribuidas. De modo que el juez comenzó a investigar el nombramiento de la asesora de Moncloa, y tomó declaración testifical a varios cargos de Moncloa, entre ellos el ministro Félix Bolaños, que era secretario de Estado de Justicia cuando se nombró a Álvarez, en 2018. Peinado consideró que existían contradicciones entre las declaraciones de Félix Bolaños y un cargo de Moncloa llamado Raúl Díaz Silva. Pero el Tribunal Supremo recuerda que en la causa aún no se ha dictado "sentencia o resolución judicial firme con la que comparar las manifestaciones de ambos". "El delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo", apunta el alto tribunal, y descarta con esta frase la imputación que planteó Juan Carlos Peinado. El Supremo ha rechazado también imputar a Bolaños un delito de malversación, dado que "no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis", que sustenten la investigación. El tribunal no se adentra a estudiar si "la llamada 'fuerza de trabajo' es o no un elemento susceptible de malversación". El tribunal, en definitiva, no apunta si puede incurrir en ese delito quien excede las funciones que tiene encomendadas, por las que percibe un salario proveniente de las arcas públicas. En cambio, el Supremo se limita a apuntar que Peinado no ha planteado indicios que apunten a la responsabilidad de Bolaños en las tareas de Álvarez. El juez Peinado "se basa únicamente en la asunción y el desempeño del cargo que ocupaba [Bolaños], así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de estas tareas". La Sala recuerda que "el simple hecho" de que Bolaños fuera secretario de Estado no implica que conociera "que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos".
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